¿Qué es IMO?
Las siglas IMO significan «International Maritime Organization», entidad internacional que administra estas normas de clasificación internacional, OMI en español.
La OMI -Organización Marítima Internacional- es el organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección de la navegación y de prevenir la contaminación del mar por los buques. En 1948, en el marco de una conferencia internacional que tuvo lugar en Ginebra, se adoptó un convenio por el que se constituyó formalmente la Organización Marítima Internacional (OMI), ahora en 2024 cuenta con 75 años de creación.
Como organismo especializado de las Naciones Unidas, la OMI es la autoridad mundial encargada de establecer normas para la seguridad, la protección y el comportamiento ambiental que ha de observarse en el transporte marítimo internacional. Su función principal es establecer un marco normativo para el sector del transporte marítimo que sea justo y eficaz, y que se adopte y aplique en el plano internacional.
Las disposiciones que se adoptan en el seno de la OMI comprenden todos los ámbitos del transporte marítimo internacional -incluidos el proyecto, la construcción, el equipamiento, la dotación, el funcionamiento y el desguace de los buques– con el fin de garantizar que este importante sector continúe siendo seguro, ecológico, eficiente en términos energéticos y protegido.
Las normas de la Organización están ahora firmemente arraigadas en la conciencia y en las prácticas del sector del transporte marítimo y han dado forma al sector de hoy en día. De hecho, el amplio conjunto de convenios de la OMI (unos 50 en total), respaldados por, literalmente, cientos de códigos, directrices y recomendaciones, rigen prácticamente todas las facetas del sector, desde el proyecto, la construcción, el equipo y el funcionamiento de los buques hasta la formación de la gente de mar, o desde el proyecto hasta el astillero de desguace.
Muchos de los principales tratados de la OMI (incluidos el Convenio SOLAS, los convenios de Arqueo y Líneas de carga, el Reglamento de abordajes, el Convenio de formación y los anexos I y II del Convenio MARPOL) han sido ratificados por Estados que son responsables, de forma colectiva, de más del 98% de la flota mundial. Debido a la extensa red de reglas mundiales que la OMI ha creado y adoptado con el paso del tiempo, se puede afirmar con seguridad que, hoy en día, la navegación es un medio de transporte seguro y protegido, relativamente limpio y respetuoso con el medio ambiente, así como muy eficaz en lo que respecta al consumo de energía.
No cabe duda de que el sector del transporte marítimo cada vez se concientiza más respecto del medio ambiente. Esto queda demostrado no sólo por la amplia aceptación de las normas ambientales de la OMI por parte del sector y las iniciativas que el propio sector ha tomado para evitar que sus operaciones tengan repercusiones negativas para el medio ambiente, sino también por su enorme deseo de cuestionar y cambiar radicalmente la imagen negativa injustificada del transporte marítimo y, a través de diversos medios, mejorar su actuación por lo que respecta al medio ambiente, poniendo de relieve su historial, que mejora constantemente, y su contribución al desarrollo sostenible. El establecimiento de estas normativas internacionales han logrado clasificar por su grado de peligrosidad a las mercancías transportadas en los buques alrededor del mundo.
Esta clasificación es conocida como las mercancías peligrosas «IMO» que por sus características físicas y químicas son un potencial riesgo para la seguridad y la salud de las personas durante su transportación a nivel global.

Estos tipos de mercaderías o productos son clasificados en nueve (9) categorías diferentes, según sus características y grado de peligrosidad. La numeración de esta clasificación no representa nivel de riesgo, por lo tanto, podría resultar igual o más peligrosa una mercancía de clase 1 (explosivos) que una de clase 7 (radioactivos), pues su peligro depende directamente de factores técnicos y/o químicos.
Clasificación IMO
Clase 1. Explosivos.
Estos productos se clasifican en función al riesgo de explosión en masa y/o proyección o incendio que provoquen, y pueden ser: bombas, cohetes, detonadores, fuegos artificiales, municiones, bengalas, etc. Se clasifican de la siguiente manera:
- División 1.1. Objetos con riesgo de explosión de toda la masa.
- División 1.2. Representan riesgo de proyección, pero no de explosión de toda la masa.
- División 1.3. Representan riesgo de incendio y pueden producir efectos de onda de choque.

La etiqueta se la hace en color negro sobre fondo naranja y un número 1 en el ángulo inferior. deberán contener el número de la ‘división’ en color negro sobre fondo naranja. También debe contener el número 1 en el ángulo inferior de la etiqueta.
- División 1.4. Estos no representan un riesgo considerable.
- División 1.5. Poco sensibles que implican riesgo de explosión en masa.
- División 1.6. Son extremadamente poco sensibles y no representan riesgo de explosión en toda la masa.
Clase 2. Gases.
Son licuados, comprimidos o refrigerados que se los clasifica en: asfixiantes, comburentes, inflamables o tóxicos, y, en función de sus reacciones se desprenden 3 divisiones:

- División 2.1. Gases inflamables. Pueden inflamarse al contacto con una fuente de calor, como el propileno, etano o butano. Su etiqueta debe contener el símbolo de una llama ya sea en color negro o blanco, sobre fondo rojo y el número 2 en el ángulo inferior.
- División 2.2. Gases no inflamables, no tóxicos. Desplazan el oxígeno provocando asfixia, como el helio o el oxígeno. Su etiqueta debe contener el símbolo de una botella de gas en color negro o blanco sobre fondo verde y el número 2 en el ángulo inferior.
- División 2.3. Gases tóxicos. Su inhalación puede causar efectos agudos o incluso la muerte. Pueden ser inflamables, corrosivos o comburentes, como el cloro. Su etiqueta contiene un símbolo de calavera sobre tibias cruzadas en color negro. El fondo es color blanco y se identifica con el número 2 en el ángulo inferior.
Clase 3. Líquidos inflamables.
La clasificación comprende líquidos inflamables y explosivos líquidos insensibles. Como son: aguarrás, gasolina, pinturas, barnices, etc. Su etiqueta contiene el símbolo de una llama en color negro o blanco sobre fondo rojo (igual que la etiqueta para gases 2.1). Se distingue por el número 3 que se encuentra en el ángulo inferior.

Clase 4. Sólidos inflamables.
Todos estos, de acuerdo a sus propiedades y características inflamables se dividen en:
- División 4.1.Materias sólidas inflamables, autorreactivas o explosivas desensibilizadas. Estas pueden reaccionar espontáneamente. Su etiqueta debe contener el símbolo de una llama en color negro sobre un fondo blanco con siete franjas rojas verticales y el número 4 en el ángulo inferior.
- División 4.2. Sustancias espontáneamente inflamables. Pueden inflamarse al calentarse espontáneamente, cuando entran en contacto con el aire o mientras se transportan. Estas pueden ser: carbón, virutas de metal ferroso, algodón húmedo, etc. Su etiqueta debe contener el símbolo de una llama en color negro sobre fondo color blanco en la mitad superior y rojo en la mitad inferior, con el número 4 en el ángulo inferior.
- División 4.3. Sustancias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables. Entre los materiales más comunes dentro de ésta clasificación se encuentran: sodio, potasio, carburo, etc. Su etiqueta debe contener el símbolo de una llama en color negro o blanco sobre un fondo azul y el número 4 en el ángulo inferior.

Clase 5. Comburentes y peróxidos orgánicos.
Divididos en la siguiente clasificación:
- División 5.1. Comburentes. Líquidos o sólidos que favorecen la combustión, pueden favorecer el desarrollo de incendios. Un ejemplo es el nitrato amónico. Sus etiquetas deben incluir el símbolo de una llama sobre un círculo en color negro sobre un fondo amarillo y el número 5.1 en el ángulo inferior.
- División 5.2. Peróxidos orgánicos. Se derivan del peróxido de hidrógeno. Estas sustancias, por ser sumamente peligrosas, solo se pueden cargar en una unidad de carga en determinadas cantidades. Su etiqueta debe contener un símbolo de llama en color blanco o negro sobre un fondo color rojo en la mitad superior y amarillo en la mitad inferior, así como el número 5.2 en el ángulo inferior.

Clase 6. Tóxicos.
Divididos en:
- División 6.1. Sustancias tóxicas. Pueden causar la muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión. Un ejemplo de éstas es el metanol o el cloruro de metileno. Su etiqueta debe tener el símbolo de una calavera sobre dos tibias en color negro sobre un fondo blanco (igual que la etiqueta 2.3 para gases tóxicos), se distingue por el número 6 de la parte inferior de la etiqueta.
- División 6.2. Sustancias infecciosas. Contienen agentes patógenos (microorganismos) que pueden provocar enfermedades. Algunas pueden ser: muestras de diagnóstico, material para confección de vacunas, secreciones, sangre, excremento, cultivos de laboratorio, etc. En la mitad inferior de su etiqueta podría llevar la leyenda: “Sustancias Infecciosas” o “En caso de daño, derrame o fuga, avisar inmediatamente a las autoridades sanitarias”. La etiqueta también debe incluir el símbolo conformado por tres lunas crecientes, superpuestas sobre un circulo, en color negro sobre un fondo blanco, así como el número 6 en el ángulo inferior.

Clase 7. Material Radioactivo.
Son el uranio, putanio o el torio por sus características radioactivas, se puede clasificar de la siguiente manera:
- Categoría I. Para bultos con un máximo nivel de radiación en la superficie de 0.5 milirem/h o para contenedores que no contengan bultos con categorías más altas. Su etiqueta desde ser blanca con un símbolo de trébol color negro, bajo éste debe ir obligatoriamente la leyenda: “Radioactivo” seguida de una pequeña barra vertical roja; después deben ir los siguientes datos: “Contenido…cantidad…actividad”, así como un número 7 en el ángulo inferior.
- Categoría II. Para bultos con un nivel de radiación en la superficie mayor a 0.5 milirem/h, sin exceder los 50 milirem/h. El índice de transporte no debe exceder de 1.0, o para contenedores donde el índice de transporte no exceda a 1.0 y no contenga bultos visibles de categoría III.
- Categoría III. Para bultos con un nivel máximo de radiación en superficie de 200 milirem/h, o para contenedores cuyo índice de transporte sea menor o igual que 1.0 y que transporte bultos visibles de categoría III.
La etiqueta de ambos deber ser de color amarillo con borde, en la mitad superior, y blanco en la mitad inferior. Su símbolo debe ser un trébol en color negro, y también debe incluir de forma obligada, la leyenda: “Radioactivo” seguida de dos o tres barras pequeñas verticales (según su categoría). Posteriormente debe contener los datos “Contenido y actividad”, seguido por un recuadro de borde negro con la frase ”Índice de transporte”, así como un número 7 en el ángulo inferior de la etiqueta. - Categoría IV. Materiales fisionables. Su etiqueta debe ser blanca con la leyenda (obligatoria): “FISIONABLE” en color negro, en la parte superior, y en la parte un inferior, un recuadro que diga “Índice Cuidado Crítico” y el número 7.

CLASE 8. Corrosivos.
Causan un efecto destructivo al contacto, son sustancias que dañan el tejido de la piel, metales, textiles y otros componentes orgánicos e inorgánicos. Algunas sustancias pueden ser: ácido sulfúrico o hipoclorito sódico. Su etiqueta debe tener un símbolo con dos tubos de ensayo vertiendo líquido sobre una mano y un metal, el fondo superior debe ser color blanco y el fondo inferior negro con el número 8.

Clase 9. Objetos peligrosos diversos.
Representan a todo componente o producto que puede ser tóxico y no se encuentra catalogado en los anteriores, como por ejemplo: las dioxinas, pilas de litio, hielo seco, etc. Su etiqueta debe ser de color blanco con 7 franjas verticales negras en la mitad superior, y el número 9 subrayado en la esquina inferior.

Es importante señalar que un contenedor, container o cualquier vehículo motorizado que transporte este tipo de productos o mercaderías, deberá portar en sus cuatro lados los referidos letreros para identificar este tipo de carga.
Todas las etiquetas sin excepción, deben hacerse ser en forma de rombo y tener dimensiones mínimas de 100 mm x 100 mm. Únicamente si la dimensión de los bultos lo exige, las etiquetas podrá tener dimensiones reducidas, siempre y cuando sean visibles.
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